- Salud
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Desde el Ayuntamiento recordamos a todos los propietarios y personas que pasean animales de compañía la obligación de recoger los excrementos que estos depositen en la vía pública, parques, aceras y zonas infantiles.
📖 Artículo 31 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra
“Las personas que acompañen a sus animales están obligadas a recoger los excrementos que depositen en cualquier lugar de las vías o lugares públicos y, de manera especial, en zonas de recreo infantil y en zonas de estancia o paso.”
“Cuando los excrementos de los animales queden depositados en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juego infantil, deberán ser recogidos por los propietarios o personas que los conduzcan y depositados en un contenedor de basura, encerrados en una bolsa de plástico.”
❗ Asimismo, el Artículo 34.2.e considera infracción grave:
“No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no encerrarlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado”.
💶 Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas de entre 301 € y 1.202 €.
📄 Texto recogido en la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra (B.O.C.M. nº 52, 1 de marzo de 2012).
Pedimos la colaboración y responsabilidad de todos los vecinos para mantener un municipio limpio, seguro y agradable para todos. 🐾



🌿 La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra recuerda:
Golondrinas, aviones y vencejos son aves protegidas por las leyes europeas y nacionales (Directiva Europea de Aves y Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial). Además, la legislación ambiental nacional también protege a las crías y los huevos, y prohíbe expresamente “la destrucción o deterioro de sus nidos” o “La destrucción del hábitat” (Ley 42/2007), de manera que si se si destruyen los nidos se estarían infringido varias leyes, y se estaría cometiendo una infracción “grave”, sancionable con multas de 5.001 a 200.000 euros. Hay que recordar que nadie puede retirar los nidos una vez que están instalados, salvo que se solicite una autorización excepcional del organismo autonómico competente en medio ambiente. Y, en tal caso, sólo podría hacerse bajo unos supuestos muy concretos, siempre cuando no tiene lugar la época de cría y si no existe una solución satisfactoria a la retirada del nido.

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